¿Qué es la indemnización disuasoria en los despidos y por qué está generando inseguridad jurídica a las empresas?
En los últimos meses, nuestros Tribunales han comenzado a dictar sentencias en las que se abre la posibilidad de condenar a la empresa a pagar al trabajador/a despedido/a, una indemnización adicional a la establecida legalmente para el despido improcedente, la llamada “indemnización disuasoria”.
Estas sentencias, y hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo sobre la cuestión, pueden crear un marco de inseguridad jurídica para las empresas, que hasta este momento sabían el coste del despido de sus trabajadores y a partir de ahora, el importe de esa indemnización puede estar condicionado a otros factores o situaciones personales del trabajador/a, difíciles de evaluar en el momento del despido.
Sin embargo, aparte de futuras sentencias judiciales que puedan producirse sobre este tema, el Ministerio de Trabajo ha anunciado que está valorando la posibilidad de regular esta cuestión por ley, modificando el Estatuto de los Trabajadores.
También los sindicatos UGT y CCOO han elevado al Comité de Derechos Sociales del Consejo de Europa, esta cuestión, al considerar que la actual indemnización por despido improcedente en España no es suficientemente reparadora y proporcional al daño que produce a la persona, y de estimarse estas pretensiones, podría llevar a un aumento de estas peticiones por parte de los trabajadores despedidos y también a su concesión por parte de los Tribunales.
Condiciones para el cobro de una indemnización complementaria
En estos momentos, el importe de la indemnización por despido improcedente en España, que es de 33 días de salario por año de servicio, es una de las más elevadas de Europa según datos de la OCDE.
Las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 16 de septiembre de 2022, y 23 de abril de 2021, condicionan el cobro de esta indemnización complementaria o disuasoria, a que se den dos requisitos coincidentes:
- La notoria y evidente insuficiencia de la indemnización por resultar la misma manifiestamente exigua.
- Que sea clara y evidente la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reconocido la indemnización adicional por despido improcedente
La última sentencia del TSJC sobre este tema, de 30 de enero de 2023, reconoce una indemnización adicional a la indemnización legal establecida por despido improcedente.
Se trata de una empresa que procede al despido objetivo de una trabajadora en marzo del 2020, por causas económicas y productivas derivadas de la crisis del coronavirus, ofreciéndole el pago de la indemnización máxima de 33 días de salario por año de servicio.
Pocos días después, la empresa presenta un expediente de regulación de empleo de suspensión/reducción de 5 contratos de trabajo por fuerza mayor, alegando los mismos motivos que fueron utilizados en la carta de despido de la trabajadora.
La trabajadora tenía una antigüedad en la empresa de noviembre de 2019 y por este motivo, no pudo cobrar la prestación por desempleo, sin embargo, de haber sido incluida en el expediente de regulación de empleo por causa de fuerza mayor, hubiera podido conservar su puesto de trabajo y acogerse a las medidas extraordinarias sobre protección por desempleo vigentes en ese momento.
La sentencia de primera instancia declara procedente el despido de la trabajadora, pero el TSJC revocó esta sentencia, declarando la improcedencia del despido, al entender que las causas del despido no eran de índole estructural, sino coyuntural, puesto que las causas de despido alegadas en la carta fueron las mismas alegadas en el ERTE por fuerza mayor presentado 5 días después, en el que se solicitaba la suspensión/reducción de jornada de 5 contratos de trabajo.
En cuanto a la indemnización adicional concedida, indica lo siguiente:
“En el caso de autos, la indemnización legal tasada, que no llegaba a los 1000 euros, era claramente insignificante, no compensado el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efectos disuasorios para la empresa.
La decisión extintiva ciertamente no es acausal, pues se basa en causas económicas y productivas, eso sí, de carácter meramente coyuntural, como se dijo, pero revela, en todo caso, un excesivo ejercicio del derecho a despedir, porque supuso excluir a la actora del ERTE iniciado pocos días después, lo que, de no haber sido así, hubiera posibilitado que la misma, además de conservar su puesto de trabajo, se hubiera acogido a las medidas extraordinarias sobre protección por desempleo contempladas en el art. 25 del RD8/2020.”
El Tribunal entiende que el no haber podido acogerse la actora a esas medidas extraordinarias sobre protección por desempleo vigentes en ese momento, hace que la demandante deba cobrar una cantidad en concepto de lucro cesante, que cuantifica en 3493,3 euros.
La indemnización disuasoria por despido improcedente puede aumentar el número de casos judiciales
En resumen, y salvo que se clarifique este tema por vía normativa, asistiremos a más inseguridad jurídica y mayor conflictividad en los Juzgados y Tribunales de lo Social, puesto que si las personas despedidas ven la posibilidad de conseguir una indemnización adicional a la legal establecida, se celebrarán muchos menos acuerdos en conciliación y en consecuencia, llegarán más casos a los juzgados.