Factura electrónica en 2025: todo lo que necesitas saber sobre las nuevas regulaciones

por | 03/10/24 | Derecho fiscal y contable, Sin categorizar

Actualmente, se está hablando mucho sobre la implementación de la factura electrónica y su entrada en vigor en 2025. Esta va directamente relacionada con la necesidad de disponer de un sistema informático que permita la elaboración de la factura electrónica y sobre todo la emisión de datos sobre las operaciones comerciales realizadas, pero, aunque vayan relacionados, hablamos de regulaciones distintas

Por una parte, tenemos la ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal, que regula los requisitos que han de cumplir los software de facturación, y, por otro lado, la Ley 18/2022 Crea y Crece, que regula la facturación electrónica.

La Ley 11/2021 de medidas de prevención contra el fraude fiscal

Entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2025. En ella, se aprueba el reglamento de programas de facturación y afecta a las empresas de software de facturación, las cuales tendrán hasta la fecha de entrada en vigor, para cumplir con los requisitos impuestos por la ley antifraude y asegurarse que sus sistemas de software cumplen con la normativa establecida.

Las plataformas de software deberán estar interconectadas entre ellas cumpliendo con los mismos requisitos de facturación, de manera que, una vez se utilice la facturación electrónica, el propio sistema garantizará la legibilidad de las facturas, la veracidad de la identidad del emisor y el contenido de esta.

Aunque esta normativa va destinada a las empresas de software, cabe destacar que todos aquellos empresarios o profesionales que dispongan de un software de facturación deberán asegurarse de que el programa informático cumple con la normativa antifraude, siendo sancionable la mera disposición de un software no actualizado que incumpla con la normativa.

Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresa

Entró en vigor el pasado octubre de 2022, aunque con excepciones, siendo uno de ellos el artículo 12 en el que se regula la factura electrónica, el cual no entrará en vigor hasta un año después de la aprobación del reglamento de facturación electrónica, que se prevé publicarlo en el BOE durante el mes de octubre de 2024.

Las sociedades con facturación mayor a 8 millones serán las primeras en aplicar la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas, y un año después, se ampliará al resto de empresarios y profesionales.

Una factura electrónica no se trata de la entrega o envío de un documento Word, PDF o Excel por vía electrónica, sino que consiste en un documento en formato electrónico que posee los mismos efectos legales que una factura de papel convencional. 

La emisión de facturas electrónicas deberá aplicarse de forma obligatoria en las operaciones entre profesionales y empresarios (operaciones B2B- business to business -), a excepción de las operaciones intracomunitarias (con clientes y proveedores de otro país de la Unión Europea) y operaciones extracomunitarias (exportación con países de fuera de la UE). 

En cambio, no se estará obligado a emitir factura electrónica en las operaciones realizadas al consumidor final (operaciones B2C –business to consumer-).

Asimismo, aquellos empresarios o profesionales que, según el reglamento de facturación, puedan emitir factura simplificada, también quedarán exentos de emitir factura electrónica, aunque tendrán que estar preparados porque en los casos en que la factura simplificada sea cualificada, es decir, que la factura se emita a un empresario o profesional y, por lo tanto, la operación B2C pasa a ser B2B, será de obligado cumplimiento la emisión de la factura electrónica.

Un ejemplo muy claro será en el sector de la restauración o taxis, en el que un gran número de empresarios solicitan factura del servicio prestado por tratarse de dietas y gastos relacionados con su actividad económica, y, por lo tanto, necesitan de una factura que justifique dicho gasto.

Objetivos y beneficios de la implementación de la factura electrónica

La implementación del sistema de software de facturación y la posterior entrada en vigor de la facturación electrónica, permitirá la elaboración y el envío de las facturas a los clientes de forma automatizada e inmediata.

La expedición de la factura estará condicionada al consentimiento de su destinatario, por ello se tendrá que informar al proveedor de la aceptación o rechazo de la factura dentro de los 4 días siguientes a la recepción de esta, reduciendo de esta forma los errores de registro manual de estas operaciones y los tiempos que existen entre la fecha de emisión y la fecha de recepción y registro de esta.

La interconexión de las plataformas, así como el envío de toda la información de las operaciones y del estado de estas, van a permitir el seguimiento con datos fiables sobre las operaciones realizadas y los plazos de pago de clientes a proveedores, existiendo un régimen sancionador para aquellos que no cumplan con los plazos establecidos y de esta forma reducir la morosidad. 


Con la entrada en vigor de esta nueva normativa, se pretende que los empresarios y profesionales reduzcan su carga administrativa y se mejore los procesos de facturación. 

Se espera que, a largo plazo, sea posible la realización automatizada en la cumplimentación de las autoliquidaciones y declaraciones periódicas con la Hacienda Pública.