Los MASC como requisito de procedibilidad y su tipología La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
En el BOE de 3 de enero de 2025 se ha publicado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (en adelante LO 1/2025), que entrará en vigor a los tres meses de su publicación, esto es, el próximo día 3 de abril de 2025, modernizará el sistema judicial español mediante una importante reforma organizativa del mismo y efectuará una reforma de gran calado a nivel procesal, con la finalidad de mejorar la gestión de los recursos, reducir la litigiosidad existente y agilizar la carga de los Juzgados y Tribunales, respondiendo así al compromiso adquirido por España ante la Comisión Europea en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La reforma procesal más relevante introducida por el legislador en la LO 1/2025 es la exigencia de tener que acudir a un medio adecuado de solución de controversias (en adelante MASC) antes de interponer una demanda para que esta pueda ser admitida a trámite, convirtiendo la naturaleza originariamente voluntaria de la justicia extrajudicial en un auténtico requisito para su admisión o procedibilidad.
¿Qué son los MASC?
La LO 1/2025 define los MASC como cualquier actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe para encontrar una solución extrajudicial, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.
Pese a que, en anteriores reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya había introducido la posibilidad de que en sede judicial, y durante la tramitación del pleito, las partes pudieran acudir a la mediación para solucionar la controversia que les ocupaba, ahora el legislador se da un paso más y exige que se acuda de forma obligatoria a un MASC y se acredite de forma documentalmente antes acudir a los Juzgados.
Tipos de MASC
Los MASC regulados de forma específica en el art. 5.1 y 14 de la LO 1/2025, sin perjuicio de las nuevas fórmulas que lleguen a regularse en un futuro, son la mediación, la conciliación, la opinión neutral de una persona experta independiente, la oferta vinculante o cualquier otro tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, pero que cumpla lo previsto en los artículos 2 a 13 de la propia norma, o en una ley sectorial, incluida la negociación llevada a cabo directamente entre las partes o, en su caso, a través de sus abogados siguiendo sus instrucciones.
- Mediación: Es un proceso flexible, regulado por ley, en el que las partes intentarán llegar a un acuerdo satisfactorio sobre a la controversia planteada, con la asistencia de un profesional neutral (mediador) que es quien dirige y organza el procedimiento de mediación. A nivel estatal es de aplicación Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y en Catalunya, la Llei 15/2009, de 22 de juliol, de mediació en l’àmbit privat.
- Conciliación ante el Juez de Paz (art. 47 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y Título IX de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria), ante el Letrado de la Administración de Justicia, (Título IX de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria), ante el Registrador (art. 103 bis del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la redacción oficial de la Ley Hipotecaria) y ante Notario (Capítulo VII del Título VII de la Ley del Notariado, de 28 d mayo de 1862).
- Conciliación privada, regulada en los 15 y 16 LO1/2025, prevé que toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar acciones legales en defensa de un derecho puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate para que gestione la actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretende demandar.
- Oferta vinculante, regulada en el art. 17 LO 1/2025, prevé que cualquier persona que, con ánimo de dar solución a una controversia, formula una oferta vinculante confidencia a la otra parte, queda obligada a cumplirla si la adversa la acepta de forma expresa.
- La opinión de persona experta independiente, regulada en el art. 18 LO 1/2025, prevé que las partes, con el objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto.
- El proceso de Derecho colaborativo, regulado en el art. 19 LO 1/2025 prevé que las partes, acompañadas y asesoradas cada una de ellas por una o un profesional de la abogacía ejerciente y con colegiación en un Colegio de la Abogacía, acreditado en Derecho colaborativo, y con la intervención, en su caso, de terceras personas neutrales expertas en las diferentes materias sobre las que verse la controversia o facilitadoras de la comunicación, buscaran la solución consensuada, total o parcial, a su controversia.
Asistencia Letrada en los MASC
Tal y como establece el art. 6 de la LO 1/2025, las partes podrán acudir a cualquiera de los MASC asistidas de abogado, pero únicamente será obligatoria su intervención cuando se utilice como MASC la oferta vinculante, excepto que la cuantía de la controversia sea inferior a los 2000 € o exista una ley sectorial que no exija este requisito. En cualquier caso, si una parte decide acudir a un MASC asistida de letrado, deberá comunicarlo a la otra parte para que, si lo estima, pueda hacer lo mismo.
La exigencia de acudir a los MASC implicará una actuación más proactiva de las partes, los letrados y todos aquellos profesionales que intervengan durante el periodo de negociación para alcanzar una solución a la controversia antes de acudir a los Juzgados.
Pese a ello, y pese a la buena voluntad del legislador, el tiempo nos dirá si la exigencia de tener que pasar por un MASC resultará efectivo y eficaz para obtener una pronta solución a la controversia o, por el contrario, la dilatará aún más en el tiempo.