El «Reglamento de conducta interna», una herramienta cada vez más necesaria para las empresas

por | 03/09/24 | Derecho laboral

Son cada vez más los empresarios que se quejan de que sus trabajadores, dentro del horario laboral, pierden mucho tiempo utilizando el teléfono móvil particular, tanto para llamadas personales, como para contestar WhatsApp, o utilizan el ordenador de la empresa para temas particulares.

Si además añadimos el tema del control horario, el enfado de las empresas está servido.

Es perfectamente posible, que un empleado llegue a su puesto de trabajo a las 8 de la mañana, fiche su entrada y se ponga a contestar WhatsApp, a hablar con el compañero de cómo le ha ido el fin de semana u otros asuntos personales.

Mientras tanto, toda esta actividad improductiva, a la empresa le cuenta como tiempo de trabajo y si al finalizar la jornada, se queda 15 minutos más para acabar el trabajo que no ha podido acabar durante la jornada laboral por haber dedicado su tiempo a temas personales, consta como exceso de jornada, que la empresa debe compensar con tiempo de descanso o pagar como hora extraordinaria.

Este tema se agravará aún más, a causa de la casi segura aprobación de la reducción de la jornada laboral sin reducción de salario.

Ante este panorama, es evidente, que las empresas deben de adoptar medidas para la mejor utilización del tiempo de trabajo de sus empleados.

Una medida sería la de hablar con sus empleados y explicar la realidad de la situación, para que tomaran conciencia de que, en el horario laboral, deben dedicarse a trabajar y no a temas personales. Quizás con esta simple conversación, el tema pudiera solucionarse.

Si el tema no se soluciona, la segunda medida sería la redacción de un Reglamento de conducta interna para empleados. 

Este Reglamento permite establecer los valores éticos, principios de funcionamiento y de organización interna de una empresa, así como las pautas de comportamiento exigidas a sus empleados.

En este Reglamento, podría regularse de manera específica, la prohibición de utilización de los teléfonos móviles personales durante la jornada laboral, así como las llamadas personales durante el horario de trabajo, y otras conductas, como la correcta forma de vestir, el respeto hacia los compañeros, la no utilización del ordenador de la empresa para usos personales, etc.

También debe de recoger el procedimiento disciplinario para aquellas situaciones en que se incumpla el Reglamento.

Este Reglamento puede prepararse de forma unilateral por el empresario, o también puede negociarse con los representantes de los trabajadores, pero en todo caso, la aprobación de este Reglamento de conducta es una potestad de la dirección de la empresa, por lo que, aunque se negocie con los representantes de los trabajadores, en última instancia siempre será la dirección de la empresa la que decida su aprobación y contenido final.

En el supuesto de que la empresa elabore este Reglamento de Conducta Interna y algún empleado incumpliera los mandatos recogidos en el mismo, podrá ser sancionado e incluso despedido.

Si bien el Estatuto de los Trabajadores no regula la utilización de dispositivos móviles, existe un vacío legal en cuanto su utilización para fines particulares durante la jornada de trabajo.

Sin embargo, el art. 20 del anterior texto, recoge que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.”

Así pues, la empresa puede prohibir o limitar el uso del teléfono móvil durante la jornada laboral.

Es muy importante, que el empresario describa detalladamente los supuestos en que el empleado puede hacer uso de su móvil personal, así como los supuestos en que está prohibido o limitado, y también debe explicar las situaciones de causa mayor o emergencias, en las que el uso del teléfono móvil puede ser necesario.

Si esta prohibición queda recogida en el contrato de trabajo, o en el Reglamento de conducta interna y el trabajador la incumple, podrá ser sancionado o en su caso, atendiendo a cada caso concreto, despedido.