Requisito MASC: claves para interponer una demanda en 2025

por | 17/02/25 | Derecho civil, Derecho procesal, Sin categorizar

¿En qué tipo procedimientos deberemos acudir a los MASC como requisito de procedibilidad según la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia?

En el BOE de 3 de enero de 2025, se ha publicado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (en adelante LO 1/2025), que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, esto es el 3 de abril de 2025.

La reforma procesal más relevante introducida por el legislador en la LO 1/2025 es la exigencia de tener que acudir a un medio adecuado de solución de controversias (en adelante MASC) antes de interponer una demanda para que esta pueda ser admitida a trámite, convirtiendo la naturaleza originariamente voluntaria de la justicia extrajudicial en un auténtico requisito para su admisión o procedibilidad

Para que se entienda cumplido el requisito de procedibilidad será necesario:

  • acreditar documentalmente el intento de una actividad negociadora previa a la formulación de una demanda judicial a través de un MASC (art. 10 LO 1/2025), ya que, en caso contrario, la demanda será inadmitida (art. 399.3 de la LEC).
  • que coincida el objeto de la negociación y del litigio, pese a que las pretensiones que pudieran ejercitarse en vía judicial pudieran variar como así se prevé en el art. 5.1 in fine LO 1/2025. 

Ámbito de aplicación de la LO 1/2025

El legislador establece con carácter general la necesidad de haber acudido previamente a un MASC en los asuntos civiles y mercantiles, así como en los conflictos transfronterizos (art. 3.1 LO 1/2025), entendiéndose por tales, los previstos en el art. 3 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.   

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma y, por tanto, de tener que acudir a los MASC, en todo caso, las materias laboral, penal y concursal, así como los asuntos de cualquier naturaleza, con independencia del orden jurisdiccional ante el que deban ventilarse, en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público (art. 3.2 de la LO 1/2025).

Pese a lo expuesto en el párrafo anterior, el Gobierno deberá elaborar y presentar a las Cortes Generales, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de ley que atienda, en el ámbito administrativo, a los medios de solución de controversias cuando unas de las partes es la Administración (Disposición Final 31ª de la LO 1/2025).

Por otro lado, las partes son libres para convenir o transigir, a través de estos medios adecuados de solución de controversias, siempre que lo acordado no sea contrario a la ley, a la buena fe ni al orden público.

¿En qué tipo de procedimientos deberemos acudir a un MASC antes de interponer la demanda?

Tal y como establece el art. 5.2 de la LO 1/2025, con carácter general, se exigirá actividad negociadora previa a la interposición de una demanda ante la vía jurisdiccional civil y mercantil como requisito de procedibilidad, en todos los procedimientos declarativos del Libro II (juicio ordinario y juicio verbal) y en los procesos especiales  del Libro IV de la Ley 1/200, de Enjuiciamiento Civil, excepto aquellos que versen sobre las siguientes materias

I tutela judicial de derechos fundamentales;
II adopción de las medidas previstas en el art. 158 del CC;
III adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad;
IV la filiación, paternidad y maternidad;
V la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute;
VI pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande;
VII el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional;
VIII el juicio cambiario.

Por lo tanto, los procedimientos de ejecución, al estar regulados en el Libro III de la LEC quedan expresamente excluidos del requisito de procedibilidad de acudir a un MASC. 

En las acciones de reclamación de consumidores relativas a cláusulas abusivas, cuando la demanda tenga por objeto el ejercicio de una acción de reclamación de devolución de cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor en aplicación de determinadas cláusulas suelo o de cualesquiera otras cláusulas que se consideren abusivas contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria, se exige, como requisito de procedibilidad, el documento que justifique que el consumidor ha practicado una reclamación previa extrajudicial a la entidad que realice la actividad de concesión de préstamos o créditos de manera profesional, con el fin de que reconozca expresamente el carácter abusivo de dichas cláusulas y devuelva las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor. De no cumplirse dicho requisito de procedibilidad, no se admitirá la demanda (art. 439.5 de la LEC).

En los litigios en materia de consumo se entenderá también cumplido el requisito de procedibilidad con la resolución de las reclamaciones presentadas por los usuarios de los servicios financieros ante el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en los términos establecidos por el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, o por haber acudido a alguno de los procedimientos a que se refiere la Ley 7/2017, de 2 de noviembre (Disposición adicional séptima)

¿Cuándo será necesario acudir a un MASC?

El apartado 3 del art. 5 de la LO 1/2025 prevé expresamente que no será necesario acudir a un MASC para:
I la interposición de  demanda ejecutiva (reiterando la exclusión efectuada en el apartado 2 del mismo artículo),
II la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda,
III la solicitud de diligencias preliminares,
IV la iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, con excepción de los expedientes de intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales, así como de los de intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad;
V la petición de requerimiento europeo de pago conforme al Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo,
VI o solicitar el inicio de un proceso europeo de escasa cuantía, conforme al Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.

Las previsiones recogidas por la presente ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor, sin perjuicio de que las partes, en aquellos procedimientos ya iniciados, quieran someterse de mutuo acuerdo a cualquier medio adecuado de solución de controversias tal y como prevé la Disposición Transitoria Novena de la LO 1/2025.

El futuro nos dirá si con los MASC efectivamente consiguen rebajar el alto índice de litigiosidad existente y el colapso de los Tribunales y Juzgados de la jurisdicción civil y mercantil, o, por el contrario, producen el efecto contrario.